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DISPOSITIVA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por ACCIÓN REIVINDICATORIA han intentado la ciudadana ELBA COROMOTO ROJAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.324.129, de este domicilio, contra la ciudadana ELESDIA MARIA COLMENAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.447.117, de este domicilio, en consecuencia se ordena la entrega del inmueble ubicado en el pueblo de Santa Rosa, calle Barquisimeto, casa N°2, del sector Pueblo Arriba, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo indicó que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con una medida de TREINTA Y CINCO METR.....