Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NAILET MEDINA DE BRICEÑO, ROXANA VERONICA BRICEÑO MEDINA y HECTOR RAFAEL BRICEÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.603.911, 29.517.324 y 27.290.324, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELECTO BRICEÑO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.258.945. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretar.....