DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO ANGULO, en su condición de Defensor Privado de los imputados FERNANDO MIGUEL PERAZA COLMENAREZ, GECSER RIGOBERTO GUTIÉRREZ TERÁN y JOSÉ IGLES RIVERO VARGAS; SEGUNDO: Se MODIFICA el tipo penal de FACILITACIÓN DE FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal, atribuido a los ciudadanos FERNANDO MIGUEL PERAZA COLMENAREZ, GECSER RIGOBERTO GUTIÉRREZ TERÁN y JOSÉ IGLES RIVERO VARGAS y se les atribuye el delito de EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 del Código Penal; TERCERO: Se DESESTIMA el delito.....