PRIMERO: El ciudadano JOSE DANIEL BARAZARTE MORILLO le entregará a la ciudadana LESBY MAYELIN BORJA DELGADO, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales, personalmente y previo recibo, a partir del 22/08/2014. SEGUNDO: Los gastos de salud, asistencia médica, útiles, uniformes escolares, calzado y vestido, serán compartidos entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protecci.....