DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el adolescente sancionado WILSON RAFAEL MORALES LOVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.284.232, residenciado en la calle 01, entre avenidas 1 y 2 casa N° 16 frente a la Escuela Betty de Herrera Capuchino Acarigua Estado Portuguesa ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cuatro (04) meses y once (11) días, quedandole por cumplir cinco (05) meses y tres (03) días.