En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, fue condenado a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Eje.....