Ahora bien, en relación a la condición de Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y de la Prefectura del Municipio Ospino, ubicado en la población de Ospino, también de este Estado Portuguesa; se verificó que efectivamente las mismas no se han cumplido a cabalidad tal y como quedó demostrado con el dicho del mencionado imputado en audiencia y con el contenido de los oficios que corren a los folios 131, 132 (primera pieza) y 42 y 43 (segunda pieza). A tal efecto este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo señalado en el ordinal 2° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, amplia el plazo de regimen de prueba a partir de la presente fecha por UN (01) año, al acusado CARLOS CECILIO MENDOZA, som.....