Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano GONZALO BARCO JOSE FRANCISCO, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 03-08-76, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.284.364, domiciliado en el Barrio las Marías, calle Principal, casa S/N, salida la Hoyada, Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Violación y Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el Artículo 375 y 415 del Código Penal, en perjuicio de Yusbelis Zarail Tovar Linares y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución.....