Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano BRICEÑO BRICEÑO CLAUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 9.253.172, en su carácter de hijo, y los ciudadanos: IRMA BRICEÑO DE ANDUEZA, NOEL ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, JOSE RAMON BRICEÑO BRICEÑO, ELMA MARIA BRICEÑO GARCIA, e YSABEL BRICEÑO DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.396.941, 12.509.018, 4.243.931, 9.256.305, 9.254.423,la respectivamente, en su condición de h.....