PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días viernes a las 09:00 a.m., debiendo regresarlo el día domingo a las 12:00 p.m., Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJ.....