ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de ley, que le fue impuesta en fecha 09 de Julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 al penadoRAFAEL RAMÓN INFANTE DÍAZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.272, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Abril de 1975, hijo de Carmen Cristina Díaz y Rafael Ramón Infante, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío La Morita, Calle Principal, casa s/n, Papelón, Estado Portuguesa; por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que .....