Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ISABEL CRISTINA AZUAJE AZUAJE y ANGEL FREDDY GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.051.823 y 9.258.355, respectivamente, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ANGEL FREDDY GRATEROL, en beneficio de su hija ................., de dieciséis (16) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, CIENTO VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS. 120,00), mensuales para el pago del Colegio, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro N° 70014250010078143, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a beneficio de la referida adolescente, así mismo el padre cancelará los uniformes y el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y otros que requiera su hija la adolescente .................;.....