Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DISAB PASTORA HIDALGO CANELON y MISAEL JESUS MARQUEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.407.795 y V- 12.049.615, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DISAB PASTORA HIDALGO CANELON y MISAEL JESUS MARQUEZ SALINAS, en fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y dos (13-08-1.992), por a.....