Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares por intimación incoada por el abogado en ejercicio Ernesto José Pacheco Saavedra, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Eladio Ramón Villegas Montilla, en contra del ciudadano José Ananías Barco Calderón. En consecuencia, se condena a pagar las siguientes cantidades dinerararias:
1) Por concepto de capital, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) o UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 1.500,00).
2) Por intereses moratorios, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) o VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bf. 25,00), calculados desde el 07/06/2.009, hasta el 20/10/2009,.....