En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, que pesa en contra del acusado Yendris Ricardo Guzmán Bonilla, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 25/01/1977, titular de la cedula de identidad Nº 13.682.559, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 05 de Julio, Barrio El Pilar, casa Nº 18-112, Barinas Estado Barinas, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de robo de vehículos en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 2, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, continuan.....