TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO
• De conformidad con el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal "...El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados o penadas que hayan cumplido, por lo menos, UN CUARTO de la pena impuesta...(omissis)...", por tanto, en el caso sub exámine, la fecha en la cual cumple UN CUARTO de la pena, en atención a los datos señalados ut supra es: 22 de Febrero de 2010. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO
• De acuerdo con el primer aparte del artículo 488 del referido instrumento adjetivo penal "...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...(omissis)...", por tanto, en el caso sub exámine, la fecha en la cual cumple la una tercera parte de la pena, en atención a los datos señalados ut supra es.....