DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados OSVEL ELEAZAR VASQUEZ MENDOZA, venezolano, de 29 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.906.385, soltero, de profesión chofer, natural de Araure, fecha de nacimiento 01-05-1977, residente en Río Acarigua, Barrio San José, calle 04, casa Nº 04, Araure Estado Portuguesa; y NOGART ARGENIS REINA, venezolano, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.103.208, soltero, de profesión albañil, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 13-03-1971, residente en el Barrio Las Palmitas, calle 03, casa Nº 50, Araure Estado Portuguesa por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigen.....