Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO BOLIVAR PERAZA, venezolano, natural de Guanare, de 23 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 24-04-1983, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.734, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 30, casa s/n de esta ciudad de Guanare y CAMACARO CORDOBA MANUEL ARTURO, venezolano, natural de Acarigua, de 26 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 14-07-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.426.599, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle principal, casa s/n, frente al Parque Los Samanes, de esta ciudad de Guanare, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia esta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definiti.....