D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad Y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "E" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 .....