De tal forma se observa, la renuncia del procedimiento iniciado; tal y como consta en la diligencia señalada, que conlleva a este Tribunal a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos, por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el Primer Vocero del Concejo Comunal "Che Guevara el Prócer" ciudadano CARLOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.741.981, referente a los coherederos los ciudadanos JAIME PEREZ GALINDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 12.011.187, VILMA MAYELY PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.181, FREDDY PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.946, LEIDYS DANMARYZ PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.945 y DANIEL RUBEN PEREZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.558.