DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones anteriormente anotadas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Libertad condicional al penado OCANDO CARVAJALINO JOSÉ GREGORIO; titular de la cédula de identidad N° V-14.681.307, venezolano, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-09-1981, domiciliado en el Sector Toituna, Calle Doña Adelina, casa S/N, Municipio Guasitos del Estado Táchira.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta
Seguidamente el Secretario de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.