Evidentemente los ciudadanos CECILIA REY PRADA, LISBETH CECILIA
TORREALBA, JUAN DIOSNEL PÉREZ, se desempeñaban como Ingeniero Civil III, la primera; Ingeniero Civil II, la segunda y Auditor I, el tercero, empleados públicos, según las funciones que ejercían, por lo que se encuentran sometidos a un régimen de derecho público y, en virtud de sus condiciones de empleados públicos, quedan excluidos de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 en cuanto a la acción sobre el cobro de sus prestaciones sociales y a tal efecto se hace necesario explanar el citado articulo que indica:
"...Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozaran de los beneficios acordados por esta L.....