DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ENDER JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.943.072, actuando en representación e interés único y superior de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de doce (12) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de la adolescente antes identificada, a la ciudadana: PASCUALA DEL ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula.....