ACUERDO TOTAL, con relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del referido niño, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales "i" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera: PRIMERO: El padre EBER EDUARDO MAKA DIAZ, conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Bs. 250,oo a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350,oo). SEGUNDO: En el mes de septiembre de cada año, ambas partes convienen en que el padre además de los 350,oo Bs, adquirirá para su hijo los útiles escolares y la madre se encargará de compararle el uniforme escolar. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, ambas partes convienen en que el padre además de los 350,oo Bs correspondientes al mes adquirirá para su hijo ropa, calzado y presente navideño para el 24 de diciemb.....