Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA JAIRO ALEJANDRO GRATEROL MOLINA, venezolano, de 34 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.585.169, y ANDREINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NV-18.672.203, ambos domiciliados Urbanización María Gabriela, Avenida 01, Casa N°47, a pocos metros del Aeropuerto, Municipio Araure Estado Portuguesa , conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120.3, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenándose al centro de coordinación policial n 04 general Juan Guillermo Iribarren Municipio Araure el resguardo y protección de las solicitantes, así como de la integridad d.....