En el día de hoy, Lunes 07 de Diciembre de 2.015, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadano: GUZMAN ANTONIO HIDALGO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.308, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jur.....