PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LEONARDO FERNÁNDEZ ESCALONA le entregará a la ciudadana DISLEBIA DEL CARMEN MENDOZA RODRÍGUEZ, personalmente y previo recibo la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 15/04/2014. SEGUNDO: En los casos que los hijos de ambos requieran de calzado, vestido, uniformes, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de manera compartida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo .....