DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra de HENRY JESÚS ÁVILA ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.757.887, nacido en fecha 23 de Julio de 1989, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio La Peñita, Carrera 3 con Avenida Juan Fernández de León, casa Nº 24-50, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Viol.....