DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo Literales "h" y "l" en concordancia con el Artículo 450, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA LA PARTICION HEREDITARIA SUCESORAL AMISTOSA suscrita entre los ciudadanas: RENE JOSE BRITO DORANTES y RAIBER DANIEL BRITO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.642.148 y V- 20.642.149 y la ad.....