En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: GLENY JOSEFINA SANTELIZ BECERRA, JEFFERSON ERLING SANTELIZ BECERRA, y FELIPE ANTONIO SANTELIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.446.648, 17.362.940 y V-17.362.940, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos de la causante LEIDA CORTEZA BECERRA DE SANTELIZ, quien era venezolana, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.602.319, de ocupación obrera, con último domicilio en la Avenida 39, entre calles 34 y 35, N° 34-54, Barrio Bella Vista I, de la ciudad de Acarigua, mun.....