Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3.- Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Elvidio Jaimes Guitza, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, donde nació en fecha 16/10/1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.367.156 y residenciado en el Barrio Santa María, Avenida Simón Bolívar, frente a los Silos, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, por la comi.....