DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadanoOROPEZA JESÚS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de natural de chabasquen municipio estado Portuguesa, de 33 años, de edad, de edad fecha de nacimiento de nacimiento 19-08-1976, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.905, reside en el sector la recta, calle principal, casa sin numero, de la población de Chabasquen estado portuguesa, hijo de Benjamín Briceño (V), y Francisca Oropeza, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem......