Por tal razón, evidencia este Juzgador, que lo solicitado por el apoderado judicial de los ciudadanos, RAOUL BERMÚDEZ GONZÁLEZ y CARLOS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, ya fue resuelto por este Tribunal oportunamente. Toda vez, que ante su pretensión cautelar de protección agraria se ordenó la práctica de una experticia sobre el inmueble objeto del juicio. Y habiéndose requerido el apoyo; a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, para la realización de la misma, estando designada, nombrada y juramentada la experta, debe necesariamente aguardarse a la culminación de la prueba ordenada, para proceder a ponderar la existencia o no de los elementos constitutivos de medida de protección peticionada. Por otra parte, consta en autos la resolución de la pretensión cautelar provisionalísima, por medio de sentencia número 331, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014. Así se establece.
En consecuencia, considera este Juzgador, que la sol.....