Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano CESAR RICARDO GARBIS BARAZARTE, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus CESAR LEOPORDO GARBIS RODRIGUEZ, quien falleció ab intestato, el día tres de agosto del año dos mil trece (03/08/2013), en el Centro Medico Rafael Guerra Méndez Municipio Valencia estado Carabobo, a causa de arritmia cardiaca, insuficiencia respiratoria, infección respiratoria, adenocarcinoma pulmón. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus r.....