Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana IRMA ROSA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.242.908, asistida en todo momento por la abogada en ejercicio CANDY MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.796; y la parte demandada , Sociedad Mercantil INDUSTRIAS JIRAJARA, C.A. y ciudadano JOSE EMIGDIO SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.858.943 quienes se encontraban representados en todo momento por su apoderada judicial, abogada BLANCA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 59.787. Así se decide.-