Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IVAN MEDINA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano HENAWI AL HENAWI OUSAMA KASSAN, contra la decisión de fecha 11 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del antes mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmad.....