DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano Soto Linares Pedro José, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, estado Barinas, de 18 años de edad, obrero, indocumentado, y domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, callejón el Pionio, al lado del pozo de agua ¿El Roce¿, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales en perjuicio del ciudadano Ortiz Guevara Pablo José.
2) Impone al ciudadano Soto Linares Pedro José, la medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez.....