Por recibido désele entrada, a la presente ACTA CONCILIATORIA, celebrada por los ciudadanos: LUZ ISNEIDA GOMEZ RIVERO y ZANDY JOSE CARDENAS SALAZAR, identificados supra, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Hágase la participación respectiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Quedo anota.....