Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal"e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la MODIFICACION de la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, por lo que a partir de la presente fecha el sancionado Identidad Omitida, ya identificado, tendrá la obligación de ejercer una actividad laboral. Igualmente acordó MANTENER el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, notificándose de la presente decisión al Equipo Técnico Multidisciplinario.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2008.
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