En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: HORTENCIA GUADALUPE PINEDA VARGAS, GRACIELA PINEDA VARGAS, DELIA AGRIPINA PINEDA VARGAS, CARMEN ADELA PINEDA DE PIÑA, OLGA CECILIA PINEDA VARGAS, ANGEL ARTURO PINEDA VARGAS, PABLO ENRIQUE PINEDA VARGAS, y a los sucesores de la causante HERIBERTA COROMOTO VARGAS DE RAMOS, quienes son: HUGO JOSÉ RAMOS VARGAS, JOSÉ JAVIER RAMOS VARGAS, ERIMAR JOSEFINA RAMOS VARGAS y MARIELIS JOSÉ RAMOS VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.199.193, V- 5.942.423, V- 5.942.424, V- 5.948.017, V- 5.948.022, V- 9.561.840, V- 4.602.443, V- 4.195.186, V-11.0.....