En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogados GLADYS ANTONIETA ALVAREZ y ZOILA FONSECA BUENDIA, actuando con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario a los imputados CARLOS JOSE FRENANDEZ E INGRI MARLENI SANCHEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión d.....