En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ROJERSI YOVANNA NARVAEZ y ROKSANA VANESSA CORTEZ TORRES, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistent.....