DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JHONNY ANTONIO PARGAS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.344.325, nacido en fecha 18-11-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el sector pueblo viejo, calle principal, casa sin numero, cerca de la quebrada agua clara, Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decid.....