TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en los artículos 583 y 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al Identidad omitida, por razones de Ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Identidad omitida, por razones de Ley, antes identificado. 2.- Se impone al referido adolescente la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante este .....