Vista la conciliación celebrada entre las partes REINALDO JOSE QUINTERO QUINTERO Y BLANCA COROMOTO SANCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.895.803 y 14.332.842, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano REINALDO JOSE QUINTERO QUINTERO en beneficio de sus hijos REINALDO JESUS QUINTERO SANCHEZ, REIBIS JOSUE QUINTERO SANCHEZ, JOSE GREGORIO QUINTERO SANCHEZ Y ESTEFANIA COROMOTO QUINTERO SANCHEZ, de 08, 06, 04 y 02 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mensuales, en mes de Agosto el padre comprara útiles escolares, uniformes y calzados, igualmente en el mes de Diciembre suministrara vestuarios y juguetes; en cuanto a los gastos de vestuarios, cal.....