DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por la ciudadana Marisela del Carmen Cañizalez Sabedra, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº 9.578.983, contra su cónyuge Agreda Miguel Canelón Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.408.293, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 25 de febrero de 1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Vic.....