Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta en principio por GLORIMAR JOSEFINA DAZA FREITEZ, y cedidos los derechos litigiosos a ROSMAR YSETTE POSADA FREITEZ, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALMA SOLA MOROTURO (ASOPROPALMO), todos identificados en autos.
Se condena en costas procesales a la parte actora por haber sido totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-