Así las cosas, y por cuanto la pena que podría llegarse a imponer supera los diez (10) años en su límite máximo, situación que hace presumir a este Juzgador que existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251, así como también, existe peligro de obstaculización, al existir la grave sospecha que la imputada en libertad podría influir en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra la imputada MARIA BRAULIA QUIROZ, titular de la cédula de identidad N°11.542.488, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciada en el barrio El Samán, calle 15, casa N°17, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS EST.....