Lo cual dirige a este Tribunal, a no considerar demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión legítima, el despojo y la determinación del área despojada. No demuestra la parte demandante, el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria, realizada en su propio nombre, ni la existencia de la comunidad de gananciales devenida de la comunidad concubinaria y la existencia de esta, ni la determinación del objeto del juicio. Por lo tanto, este Tribunal concluye en el presente caso, que no se han demostrado los requisitos de procedencia, necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo por la parte actora, ciudadana SIXTA DEL CARMEN PÉREZ, sobre el predio determinado en la narrativa libelar y siendo carga de las partes, demostrar los supuestos de hecho constitutivos al derecho invocado, según lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civi.....