ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN MES Y SIETE DÍAS DE PRISIÓNque impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 28 de Mayo de 2012alos ciudadanosJOHNY DE JESÚS RAMÍREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.317.141, de Nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 27 de Enero de 1972, de estado civil soltero, de ocupación plomero, residenciado en el Estado Trujillo; LENIER GABRIEL ESCOBAR BELANDRIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.942.157, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de Octubre de 1980, de estado civil soltero, de ocupación trabajador de la madera, residenciado en Petare, Estado Miranda; JOHAN EDUARDO BELANDRIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de .....